Condiciones Generales

Documentos necesarios:

  1. DNI o Pasaporte.
  2. Licencia de Conducción válida en España (Coche o Moto).
  3. Depósito: Tarjeta de Crédito (en motos de 49 cc: 300€, Tweet 125cc: 450€, Belville 125cc 600€ y en motos Premium: 900€)

Método de pago:

  • Transferencia bancaria
  • Paypal
  • Tarjeta de crédito
  • Efectivo

Los precios incluyen IVA.

Edad mínima para los conductores:

  • 50cc: 18 años de edad
  • 125cc: 21 años de edad, con un mínimo de 3 años de vigencia de la licencia o licencia válida para motos de 125 cc.

Recogida y entrega de las motos:

En nuestra oficina central en jornada de (9:30-13:30h y 16:30-19:30h). Fuera de horario: llamar al móvil 601 054 742

Servicio de entrega: Llámanos para obtener información más detallada.

Te reembolsaremos hasta 5 € si vienes en taxi hasta nuestra tienda. (Debes presentar el recibo correspondiente).

La empresa se reserva el derecho a ofrecer una moto de igual o superior valor, en caso de no disponer del modelo exacto reservado.

Seguro:

Daños a terceros y otros riesgos están cubiertos con un límite.

 

CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER

ARTÍCULO 1. UTILIZACIÓN DE LA MOTO.

1.1 El arrendatario se compromete a utilizar y conducir la moto de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.

1.2 El arrendatario se compromete a no utilizar el vehiculo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:

  • a) Transporte remunerado de pasajeros.
  • b) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
  • c) Participar en competiciones, oficiales o no, realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos (salvo autorización expresa del Arrendador)
  • d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias
  • e) Transporte de mercancías que infrinjan la Ley o las disposiciones legales vigentes, o con fines ilícitos.
  • f) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
  • g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
  • h) Transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, así como productos tóxicos nocivos y/o
  • i) Transporte de animales de cualquier tipo.
  • j) Con portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador.

1.3 Solo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que hayan cumplido 18 o 21 años y sean titulares y estén en posesión del permiso de conducir válido y en vigor.

En concreto, los arrendatarios deberán tener previamente la preceptiva autorización administrativa (Permiso y Licencia) debiendo canjear los permisos para conducir expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente.

El arrendatario estará obligado a exhibir la citada documentación al arrendador, el cual se tomará una copia, antes de formalizar el contrato de alquiler.

1.4 El Arrendatario se compromete a mantener la moto con candado cuando no la utilice (mediante el uso de los dispositivos que el Arrendador le entrega a tal efecto) y a conservar los documentos del mismo.

1.5 El Arrendatario se compromete a tener el vehiculo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice.

1.6 Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehiculo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehiculo y/o cualquier parte o pieza del mismo sin la expresa autorización por escrito de MOTOUR; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.

1.7 Es obligación del Arrendatario detener lo antes posible el Vehiculo cuando, estando en marcha, se iluminen los instrumentos o cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehiculo o cuando perciba signos o sonidos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo. En este caso el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptaran cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y/o cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.

1.8 Esta prohibida la utilización del Vehiculo fuera de la provincia.

1.9 No está permitido el transporte del Vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador).

1.10 Los Kilómetros están limitados a una media máxima de 50 kms. por día de alquiler si es de 50cc. o 125 kms. para más de 50cc. El coste por Km. adicional es de 0,79 €.

1.11 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente articulo y/o por uso diferente del pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo del Arrendatario, rescindir del contrato y a facturar y cobrar a este, previa comunicación por escrito al Arrendatario, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación u otros gastos derivados de dichos perjuicios.

 

ARTÍCULO 2. ESTADO DEL VEHÍCULO

2.1 El Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y buen estado exterior de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador; y con todos sus neumáticos en buen estado y sin pinchazos.

2.2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de las presentes Condiciones Generales, en caso de deterioro, daños, robo y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos, el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos en perfecto estado y sin pinchazos. En caso de devolver el vehículo sin reparar, el Arrendatario queda autorizado mediante la firma del presente contrato, a realizar dicho cobro de la fianza o tarjeta de crédito/débito.

2.3 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehiculo, las llaves, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehiculo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. (Salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador). Si esto ocurriese, el arrendatario deberá abonar el coste de la sustitución de las piezas que ha variado por las de origen.

 

ARTÍCULO 3. PRECIO, DURACIÓN Y PRÓRROGA DE ALQUILER.

3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y tasas) y el precio inicial pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa vigente seleccionada.

3.2 El precio del alquiler lleva incorporados los costes del seguro (de responsabilidad civil obligatoria del vehículo) pero no incorpora ni seguro de robo / pérdida / daños en vehiculo propio, ni otros seguros adicionales.

3.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se factura en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. (Excepto en alquileres por horas, que las fracciones serán de 60 minutos). A la devolución del vehículo existe un periodo de cortesía de 1 hora, pasado el cual y si no existe previo aviso, se facturará por horas, según la tarificación vigente y a cargo del Arrendatario. Si el Arrendatario no devuelve el vehículo en el día estipulado, se entenderá prorrogado el contrato de alquiler de forma tácita, si el Arrendador no se opone a ello, devengándose los correspondientes importes de precio de alquiler por cada día que pase, más la multa adicional establecida de 30€+IVA por cada día que pase sin que el Arrendatario formalice los correspondientes documentos de prorroga del contrato con el Arrendador.

3.4 En caso de prolongación pactada por ambas partes en el contrato, o por devolución del vehículo fuera del plazo por cualquier causa, el precio aplicable será el señalado en la Tarifa General Vigente.

3.5 En ningún caso la cantidad en depósito o garantizada abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el vehículo por un tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe adicional para dicha prolongación.

3.6 El Arrendatario se compromete a devolver el vehiculo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler, La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente, sin previa aceptación del Arrendador, implicará una multa adicional de 100€ a cargo del Arrendatario más el coste del transporte.

3.7 Únicamente se considera el servicio terminado, una vez que el Vehículo, casco, documentación, llaves y demás objetos hayan sido entregados al Arrendador.

 

ARTÍCULO 4. PAGOS

4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:

  • a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente, o precio inicial pactado en el contrato de alquiler con o sin opción a compra y según la tarifa seleccionada, correspondiente a duración, seguros, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
  • b) El importe que se derive de lo dispuesto en el artículo 5 de las presentes Condiciones Generales y en la Tarifa General Vigente (en lo referente a seguros) en cuanto a precios de alquiler y a franquicia o responsabilidad máxima en el supuesto de que suceda alguno de los supuestos no asegurados.
  • c) El importe total de una indemnización en concepto de inmovilización del vehiculo por cualquier circunstancia, siempre que sea por culpa ajena al Arrendador, estimada de acuerdo con el número de días necesarios para la reparación del Vehículo y en función de la reparación correspondiente. Para el cálculo de dicho importe se utilizará como base la tarifa por hora de mano de obra del taller MOTOUR. En el caso de robo o pérdida el arrendatario únicamente abonará al Arrendador el importe correspondiente a la franquicia máxima, según  lo dispuesto en el artículo 5.7.2 de las presentes Condiciones Generales (en cuanto a precios de alquiler, transportes, franquicia o responsabilidad máxima cumpliendo con lo estipulado).
  • d) El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado, refiriendo a lo señalado en el artículo 8 de las presentes Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de conforme con el apartado c) anterior y en relación a los km recorridos para ir a recoger el vehículo.
  • e) La cantidad que concierne a la gestión de multas es de 35€.
  • f) El importe que, por cualquier circunstancia, pudiera derivarse del acontecimiento de haber causado el Arrendatario perjuicios a terceros o al propio Arrendador, aunque esté asegurado. En el supuesto de que  estuviera asegurado, cuando el arrendador perciba de la aseguradora el importe del perjuicio o daño, le devolverá al arrendatario lo que le hubiera cobrado por tal concepto.

4.2 El pago de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito o en metálico. En este último caso, será en moneda aceptada por el Arrendador, y según el cambio del mercado en el momento de la facturación, se añadirá un cargo adicional por gestión del 3% en los casos en los que el pago se realice con moneda extranjera.

4.3 En el caso de que el Arrendatario no efectuara los pagos referidos en los artículos anteriores en 24 horas desde que fueran devengados, el Arrendador podrá deducirlos de la fianza o depósito o de la tarjeta de crédito entregada en la confección del contrato de alquiler, además de reclamarlos por la vía judicial o extrajudicial sin más trámite ni aviso previo.

4.4 En el caso de que el arrendatario haya contratado un alquiler con opción a compra o alguna forma de pago diferente a la habitual, en la que se haya pactado personarse o ingresar una cantidad de dinero un día en concreto y no realice dicho pago, por cada 24 horas de demora deberá abonar la cantidad de 20 € en concepto de intereses por falta de pago.

En el supuesto que el día estipulado coincida en domingo o festivo, el  pago pasará automáticamente al próximo día laborable o de apertura de MOTOUR sin coste adicional alguno para el cliente.

Un retraso en el pago, sin previo aviso, además de generar los gastos diarios referidos en el apartado 4.4, será motivo de reclamación por vía judicial o extrajudicial sin más trámite ni aviso previo. Un retraso superior a 24 horas acarreará además la pertinente denuncia por apropiación indebida, además de la retirada inmediata del vehículo y la pérdida de la opción a compra de éste y cualquier otro derecho.

4.5 Cancelación de reserva

  • Si la cancelación se realiza con un preaviso de más de 48 horas, se rembolsa el 100% del importe abonado en la reserva a cancelar.
  • No se admiten cancelaciones para preavisos inferiores a 48 horas.
  • Si la cancelación de la reserva se produce sin preaviso no se hará ninguna devolución.

 

ARTÍCULO 5. SEGUROS DE VEHÍCULO OBLIGATORIO. ROBO, PÉRDIDA Y DAÑOS EN VEHÍCULO PROPIO.

5.1 Como ya se ha dicho, el precio del alquiler lleva incorporado el seguro de responsabilidad civil obligatoria de vehículo, pero no el de robo, pérdida total o parcial, daños o cualquier otro prejuicio, sufridos en vehículo (o en sus equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el vehículo) por cualquier circunstancia (ya sea por vandalismo o por accidente de circulación).

5.2 El coste de contratación de estos seguros de responsabilidad civil obligatoria está incluido en el precio total del alquiler, cualquier contratación adicional que el Arrendatario desee, se abonarán a parte y en su caso, deberá realizarse expresamente escogiendo el seguro y los precios que serán cargados al Arrendatario, tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler o abonados a parte a la aseguradora mediante cargo en cuenta. (Según proceda)

5.3 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; quedan sujetas a lo pactado en el condicionamiento general y particular de la misma y a lo regulado por la legislación vigente.

5.4 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia que podrá ser consultada en las oficinas de MOTOUR y que el Arrendatario afirma haber leído.

5.5 En ciclomotores no estará cubierta por dicho seguro la utilización del Vehículo fuera del área urbana de Alicante; en el supuesto de que se incumpla este apartado el Arrendatario será el único responsable de los perjuicios que se pudieran derivar en el vehículo, en el conductor, en la persona del segundo pasajero, acompañante, en terceros o en la Arrendadora.

5.6 En todo caso se establece una franquicia o responsabilidad máxima a cargo del Arrendatario que devengará y se deberá abonar a MOTOUR, cuando acontezca alguno de los supuestos asegurados.

5.7 El arrendatario tiene la obligación de contratar dichos seguros.

5.7.1 Para los daños cubiertos por el seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehículo no existirá una franquicia o responsabilidad máxima.

5.7.2 Para los daños no cubiertos, (robo, pérdida, daño total o parcial en el vehículo propio) será la responsabilidad máxima a cargo del arrendatario, por lo que autoriza a que se le cargue automáticamente la cuantía total de reparación de los daños causados, a través de la tarjeta bancaria que tengamos en contrato o si no fuese posible, por cualquier otro medio que debe especificar el arrendatario.

5.8 Esta responsabilidad máxima no será de aplicación si el Arrendatario no cumplimenta debidamente el parte de Accidente y, en su caso, la correspondiente denuncia por accidente o robo, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo. Documento que el Arrendatario deberá hacer entrega al Arrendador debidamente cumplimentado en un plazo máximo  de 48 horas (salvo por casos de fuerza mayor), desde la fecha en que se produjo el supuesto asegurado. En el caso de no hacerlo, el Arrendatario se hará cargo de la totalidad del coste de la reparación.

5.9 Esta responsabilidad máxima tampoco será aplicada en el caso de incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las condiciones recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.

5.10 En los supuestos recogidos en los anteriores apartados 5.8 y 5.9 el arrendatario asume la plena responsabilidad por sus consecuencias y abonará a MOTOUR los perjuicios íntegros que tal conducta pudiera acarrear.

5.11 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador o terceros derivados del presente artículo y el devengo de las franquicias citadas por acontecer alguno de los supuestos asegurados, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario, rescindir el contrato  unilateralmente y a facturar y cobrar a éste, sin previa comunicación al Arrendatario, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos perjuicios o al percibo de dichas franquicias.

 

ARTÍCULO 6. RIESGOS NO ASEGURADOS.

6.1 Como ya se ha dicho, el precio del alquiler no incluye el coste de otros seguros que pudiera ser aconsejable contratar (no están incluidos por ejemplo, el seguro de daños personales en el propio conductor o el robo).

6.2 La contratación de este tipo de seguros adicionales no incluidos, deberá ser realizada, en su caso, por el propio Arrendatario a su coste. (Art.5)

6.3 El arrendatario asume plena responsabilidad por dichos supuestos no asegurados y abonará a MOTOUR, el coste total que ello suponga si perjudica a esta de forma directa o indirecta, sin límite alguno.

 

ARTÍCULO 7. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.

7.1 El arrendatario se compromete a PERSONARSE con el vehículo en el establecimiento del Arrendador cada 1000 kilómetros recorridos, salvo especificación distinta por escrito en el contrato. El incumplimiento de esta norma implicará una multa adicional de 50€ a cargo del Arrendatario, además de correr con los gastos derivados de la reparación del vehículo ocasionados por un mal mantenimiento, en el caso de desencadenar en una avería.

7.2 El desgaste mecánico por uso normal del vehiculo es asumido por el Arrendador. En caso de que el Vehículo quede inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Sólo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado por escrito expresamente.

7.3 El Arrendatario debe comprobar periódicamente y reponer si fuera preciso, los niveles de líquidos de motor cada 1.000 kilómetros recorridos.

7.4 El Arrendatario no esta autorizado a ordenar la reparación del Vehículo salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador. En este caso el Arrendatario debe presentar factura detallada de la reparación efectuada a nombre de MOTOUR.

7.5 En el supuesto de que el alquiler sea por tiempo de duración superior a una mensualidad el arrendatario deberá poner el vehículo en poder del Arrendador cada 30 días naturales o 1.000 km para su REVISIÓN rutinaria en el local donde tenga pactada inicialmente la devolución del mismo.

 

ARTÍCULO 8. COMBUSTIBLES.

8.1 El combustible consumido por el vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.

El depósito de gasolina deberá devolverse como mínimo como se entregó y nunca en reserva. De lo contrario se cobraran 20€ adicionales a la devolución del Vehículo.

8.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de lo contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o reparación de los daños que se hubieran podido producir en el vehículo por uso de combustible inadecuado.

 

ARTÍCULO 9. FIANZA / DEPÓSITO.

El Arrendatario deberá poner a disposición del Arrendador un depósito en concepto de fianza de 300 €, 450€, 600 € o 900 € según el modelo de moto escogida, el número de la tarjeta de crédito y fotocopia de la misma. Si la tarjeta no es de su propiedad, DNI del dueño y firma del mismo en la fotocopia, además de aparecer sus datos en el apartado del contrato que existe para ello, para cubrir cualquier perjuicio que pudieran sufrir el Arrendador derivado del presente contrato. Referente a la fianza, dicho importe solamente será devuelto al Arrendatario cuando el Arrendador compruebe que no existe concepto alguno para deducir del mismo por otros conceptos en virtud de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales.

 

ARTÍCULO 10. COBROS ADICIONALES POSTERIORES.

Los importes adicionales que deba cobrar la Arrendadora en virtud de lo dispuesto en estas Condiciones Generales se podrán cobrar directamente de la fianza o de la cuenta de la tarjeta de crédito y en el supuesto de que éstos superaran el importe de la fianza, el exceso lo podrá cargar la Arrendadora directamente en la cuenta de la tarjeta de crédito consignada por el Arrendatario sin necesidad de que éste tenga que firmar nuevamente. (Resto de condiciones de pago estipuladas en el artículo 4) El arrendatario autoriza dicha operación mediante la firma del presente contrato.

 

ARTÍCULO 11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE ALQUILER.

Las presentes Condiciones Generales, así como las restantes cláusulas del contrato de alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito en un nuevo contrato y deberá ser firmado por ambas partes.

 

ARTÍCULO 12. TRATAMIENTO INFORMÁTICO DE LOS DATOS PERSONALES.

El Arrendatario queda informado que sus datos personales recogidos en este contrato son incorporados a ficheros de MOTOUR, necesarios para la prestación del servicio pactado y gestiones administrativas en general, así como para el envío de información de ofertas o contratación de productos y otros servicios que formen parte de la actividad del negocio del Arrendador. Los destinatarios son los departamentos en los que se organiza MOTOUR y aquellas entidades u organismos cuya cesión sea obligatoria por Ley, así como aquellas con las que MOTOUR mantenga acuerdos de colaboración y la comunicación y/o cesión de datos sea necesaria para el mantenimiento del acuerdo. En todo caso usted podrá ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, en el ámbito reconocido por la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de Diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, dirigiéndose a nuestras oficinas de Alicante aportando una solicitud por escrito y fotocopia del DNI.

 

ARTÍCULO 13. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES.

13.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se hayan firmado.

13.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados españoles de Alicante, a los que ambas partes se someten.

 

ARTÍCULO 14. ANEXO CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS:

Para facilitar su cuantificación, los daños provocados en los vehículos arrendados, se dividen, a efectos de su cargo y con carácter específico por unidad y sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones descritas en las presentes Condiciones Generales, en las siguientes cinco categorías:

Categoría 1: 50€ + IVA por unidad
Reflectores rotos o desaparecidos, casco dañado o desaparecido, rasguños en un panel o chapa, pérdida de candados, matrícula desaparecida, pérdida de alfombrilla, pérdida de la documentación, pérdida de una llave o varias llaves, haya o no repuestos en tienda, espejo/os rotos.

Categoría 2: 100€ + IVA por unidad
Retrovisor/es desaparecidos, luces, intermitentes o faros rotos, pinchazo en rueda no reparado, daños leves en los frenos, daños graves en un panel o chapa, soporte roto o desaparecido, golpe en el tubo de escape, rotura o perdida de la pata de arranque o cualquiera de los caballetes.

Categoría 3: 200€ + IVA por unidad
Daños graves en los frenos, daños leves en varios paneles, rueda muy dañada, asiento o cierre roto, dañado o desaparecido, maletín roto, dañado o desaparecido, embrague roto o desaparecido.

Categoría 4: 300€ + IVA por unidad
Rueda dañada gravemente o desaparecida, daños en el manillar, daños en la amortiguación, daños graves o desaparición de portaequipajes, asiento desaparecido, haber repostado con otro tipo de combustible que no sea el que consume la moto.

Categoría 5: En motos de 49 cc 1500€ + IVA, motos de 125cc 2500€ + IVA y motos Premium 4000€ + IVA
Daños en la columna de la dirección, daños graves en la moto, moto robada o desaparecida, daños irreparables en la moto, moto rota por salir a la autovía/autopista, mal uso del vehículo, revisiones no pasadas o fuera de tiempo o incumplimiento del contrato o normas.

Estos daños serán abonados en su totalidad el mismo día de la devolución de la moto, ya sea en efectivo, tarjeta de crédito, de la fianza o  mediante transferencia bancaria. No se aceptarán objetos como parte o forma de pago.

La empresa reserva el derecho de cambiar/modificar o suprimir los precios arriba indicados siempre que lo crea conveniente y sin previo aviso.

 

ARTICULO 15. ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA.

1) El alquiler con opción a compra (AOC) será una oferta que tan solo la empresa podrá ofrecer, modificar, variar o suprimir cuando desee, deberá ir especificado en el contrato o factura, además de aparecer el tiempo estipulado y la cantidad a abonar. Para acceder a esta opción será obligatorio dejar mínimo un mes de fianza que no será devuelta si se incumple alguna cláusula o se rescinde del presente contrato y que podrá servir finalmente para hacer el cambio de nombre.

2) El comprador con su firma, comprende que durante el tiempo de alquiler la moto sigue siendo propiedad de MOTOUR y solo una vez finalizado el pago de todas las mensualidades durante el tiempo pactado, se procederá al cambio de propietario. En el momento de finalizar el contrato de alquiler, automáticamente la moto quedará sin seguro, dato que conoce totalmente el comprador.

3) El comprador no podrá sustituir o cambiar la moto que ha elegido para alquilar, por otra para la compra, debiendo quedarse obligatoriamente, con la moto que haya estado utilizando durante el periodo de alquiler, aceptando su estado y asumiendo todos los gastos que pueda generar.

4) El dinero entregado durante el periodo de alquiler, tendrá que ser utilizado únicamente para la compra de la moto alquilada, nunca para ninguna otra compra o alquiler. Tampoco será devuelto bajo ninguna circunstancia.

5) Durante este periodo de arrendamiento, no se mantendrán las mismas clausulas del artículo 7 de este contrato. MOTOUR solo se hará cargo del mantenimiento básico (aceite, bujía…) nunca del resto de reparaciones que puedan surgir durante el tiempo de alquiler o fuera de garantía. MOTOUR tan solo se responsabiliza de las reparaciones en garantía siempre que el cliente haya cumplido con sus revisiones periódicas.

6) La garantía de la moto será de dos años desde la fecha de la primera matriculación, las bases de la garantía estarán disponibles en MOTOUR a disposición de quien la solicite.

7) En el supuesto de que antes de cumplir el tiempo pactado para la compra de la moto, el cliente decida no seguir adelante con el Alquiler con Opción a Compra, no se devolverá, bajo ningún concepto, el dinero del alquiler, revisiones o reparaciones y todos los daños que tenga la moto deberán ser abonados por el cliente. En el caso en el que debido a un accidente, caída o rotura, haya que reparar el vehículo, el cliente está obligado a pagar la reparación de la moto íntegramente. Se realizará un presupuesto de reparación  y deberá abonar al menos el 50% del total antes de comenzar a repararla.

8) Si por el contrario es MOTOUR quien decide no vender ese vehículo, se compromete a sustituirle la moto por otra de similares características.

9) El abono se realizará el día “x” de cada mes, acordado en el contrato por ambas partes. Podrá realizarse tanto en efectivo como ingreso en cuenta bancaria, pactado previamente. Un retraso o demora en el pago sin aviso, implica la retirada de la motocicleta sin indemnización alguna, el aumento de la mensualidad o denuncia por apropiación indebida, según el artículo 4.4, perdiendo todo derecho a compra sobre cualquier vehículo. Además de tener que abonar en el supuesto, los días adicionales que haya disfrutado de la moto.  Se realizará una estimación entre la cantidad que abonaba mensualmente y el número de días extra. Dicho pago no exime de abonar las correspondientes multas por impago o retraso.